Editorial: Traidores. Citgo es de todos los venezolanos

Traidores

No es venezolano quien atenta contra la República, no es venezolano quien se enriquece a costa de las necesidades del pueblo, no es venezolano quien vende la patria por unos cuantos dólares, son traidores quienes piden sanciones para Venezuela. Hay que ser muy traidor para apoyar el robo de los recursos de Venezuela, el oro que está en los bancos de Inglaterra, Monómeros y ahora Citgo, el principal activo de la nación en el extranjero.

En un entramado con Estados Unidos, a todas luces ante el mundo, se está ejecutando el despojo de Citgo, de la empresa filial de Petróleos de Venezuela (Pdvsa). Este lunes, 1 de mayo de 2023, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) emitió una licencia 42 contra Citgo en alianza con sectores del extremismo opositor encabezado por los traidores Leopoldo López, Juan Guaidó y Carlos Vecchio, entre otros agrupados en la llamada Plataforma Unitaria.

Estos actores de la oposición venezolana preparan el remate de Citgo. Estados Unidos, a través de la OFAC, emitió la licencia general número 42 para autorizar a los ex diputados pertenecientes al extremismo opositor a realizar transacciones relacionadas con negociaciones de deuda del Gobierno de Venezuela, Pdvsa o cualquier entidad donde la República posea una participación igual o superior al 50%.

El pueblo venezolano está viendo a la OFAC negociar Citgo al conceder una licencia a la Asamblea Nacional 2015 para operación ilegal. Este cuerpo legislativo ya no tiene validez porque en 2020 en una nueva elección se renovó el Parlamento, hoy presidido por el diputado Jorge Rodríguez

Entregar Citgo da un golpe a los esfuerzos del diálogo en México y a la más reciente Conferencia en Bogotá sobre Venezuela convocada por Gustavo Petro con la participación de 20 países, resaltando Estados Unidos y la Unión Europea.

La Licencia n° 42 es violatoria a todas las leyes internacionales, una vez más Leopoldo López, Juan Guaidó y Carlos Vecchio junto con la delegación estadounidense se burlan de los venezolanos, hoy están buscando en una corte en Delaware beneficiar a los acreedores de Citgo como ConocoPhillps y Crystallex.

Los responsables de promover el remate judicial de Citgo no forman parte del Gobierno, son traidores, no fueron electos ni designados. Leopoldo López es un ‘vendepatrias’, fue acusado por el Gobierno venezolano de participar e impulsar los delitos de incendio y daños que se ejecutaron como parte de un plan de derrocamiento llamado «La Salida» contra el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro. En su expediente se incluye instigación a delinquir, intimidación pública, daños a la propiedad estatal y homicidio intencional calificado.

En un mensaje televisado, el presidente Nicolás Maduro ha pedido informar no solamente al pueblo venezolano, sino también a la comunidad internacional sobre la trama criminal y de corrupción que se está cometiendo con el despojo de la empresa venezolana Citgo, igualmente la vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, quien destacó que “esto ya venía gestándose a inicios de este año” acusando a Juan Guaidó de “ladrón y criminal”.

“Estando en la AN al servicio de poderes extranjeros, al servicio del Gobierno de EEUU buscaron robarse los recursos de Venezuela, el oro que está en los bancos de Inglaterra, Citgo, Monómeros en un entramado con Donald Trump, que a las luces de esta organización criminal supondría la validación de esta apropiación ilegítima”, dijo Rodríguez este miércoles 3 de mayo.

Dado estos recientes acontecimientos como lo es el caso de Citgo, el gobierno de Venezuela ratificó que desde el Gobierno no reconocerán ningún tipo de acto o negociación con acreedor alguno que no esté dirigido por el Estado. Los recursos de Venezuela deben ser defendidos por todos nosotros.

Rodríguez denunció que “Dinorah Figuera se reunió con funcionarios de EEUU antes de este robo del siglo. No quedó norma sobre el planeta que no hayan violado en esta decisión (…) Nosotros no reconocemos ninguno de estos actos. Ayer lo dijo el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, que solicitarán la aplicación inmediata de la Ley de Extinción de Dominio contra los diputados usurpadores”.

Acusó a EEUU de obstaculizar el Acuerdo Social de México. “¿Cómo puede decir que no, si enviaron una carta a la ONU diciendo que esos recursos no serían desbloqueados?. Ahí está la señora Dinorah Figuera de Primero Justicia, van a una negociación en México y por la espalda roban los activos. ¿Qué vas a decir, (Henrique) Capriles?”, increpó este miércoles a la vicepresidenta Rodríguez

En 1824, Simón Bolívar decretó pena de muerte para corruptos. El Libertador combatió el flagelo de la corrupción en la administración pública y lo señaló como un delito de traición a la patria que el pueblo debe denunciar, también el 16 de octubre de 1817, en la plaza principal de Angostura, ordenó el fusilamiento del general Manuel Piar, ejecutado por sus crímenes de lesa patria, conspiración y deserción.

Hoy, los venezolanos piensan que los traidores deben ser juzgados. La encuesta más reciente de Hinterlaces, en el marco del Monitor País correspondiente a marzo de 2023 sobre la lucha contra la corrupción, señala que 82% de la población opina que los dirigentes políticos que pidieron sanciones y bloqueos contra Venezuela deben ir a juicio, claman justicia contra promotores de sanciones.

En el actual ordenamiento jurídico venezolano, y previstas en el Código Penal vigente, se establece la jurisprudencia para procesar, enjuiciar y condenar a una persona acusada por traición a la patria:

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar el gobierno venezolano.

Artículo 130. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna Nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.

Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.

Editorial Globovisión

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