Guyana, de la masacre a la Corte Internacional

Para 1967 la mayoritaria población amerindia de la Zona en Reclamación, representada en buena parte por el National Party of Guyana, está en conflicto con las etnias hindúes y afrodescendientes que preponderan al oeste del Esequibo, y busca el apoyo de Venezuela para separar la región de la República Cooperativa. El año inmediato también solicitan la colaboración venezolana los ganaderos mestizos de la región, descendientes de la unión de ingleses o venezolanos con indígenas. Según Guillermo Guzmán Mirabal, el Presidente Raúl Leoni apoyó la secesión en un documento secreto, «Plan de levantamiento de la población de la Guayana Esequiba», que preveía el aporte de armamentos e instructores, a pesar de la posible oposición de Brasil. El gobierno guyanés precipita la insurrección, al impedir la inscripción para las elecciones de los candidatos del amerindio National Party. Pero justamente en diciembre de 1968 concluye el período del acción democratista Leoni, y es elegido el socialcristiano Rafael Caldera; Estados Unidos se entera de los planes secesionistas y le advierte que no los apoyará. El 2 de enero de 1969 revienta la rebelión amerindia en el territorio Esequibo y el gobierno guyanés la reprime con celeridad perpetrando la atroz masacre de Rupununi, sin que Rafael Caldera adopte ninguna medida para impedirla. Según expresión de su ministro de Relaciones Exteriores Ignacio Iribarren Borges, al nuevo Presidente socialcristiano «le pareció un asunto muy peligroso». Así pierde Venezuela la posibilidad de recuperar el territorio del Esequibo mediante la iniciativa misma de sus pobladores (Balladares Castillo, 2016).

Ante la Corte Internacional de Justicia

Finalmente, recurre Guyana a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU, la cual a principios de diciembre de 2020 se declara competente para decidir sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899. Rechaza Venezuela someterse a su jurisdicción, decisión correcta, porque lo contrario sería comprometer la soberanía; porque las potencias hegemónicas no se someten a dicho tribunal, y porque el mismo presenta un deplorable prontuario con decisiones como la de haber expedido en tiempo récord y sin pruebas un auto de detención contra el Presidente de Libia Muammar Kadafi, que sirvió de pretexto para la destrucción de Libia. 

ANATOMÍA DE UN DESPOJO

A más de dos siglos del inicio del despojo, cabe formular algunas reflexiones. 
En la Guayana Esequiba han operado cuatro procesos históricos. El primero, los esfuerzos de nuestro país recién independizado para defender su soberanía y territorios, que fueron debilitados por el desgaste de las contiendas liberadoras y de los conflictos internos. Para evitar despojos, unificarse y fortalecerse. El segundo proceso es la tendencia de los nuevos imperios al despojo de hecho de las naciones recién independizadas. Nuestra falta de diligencia en impedir la continua infiltración de pobladores ilegales, la omisión en favorecer la población y explotación por venezolanos en los territorios en disputa, facilitó que potencias imperiales y coloniales ampliaran sus usurpaciones. Ni fronteras ni soberanías se cuidan solas: sobreviven en virtud de esfuerzos continuos, sistemáticos e intransigentes. El tercer proceso histórico es el de la fatal tendencia a colocar los supremos intereses de la soberanía nacional en manos de jueces, cortes o árbitros extranjeros que no comparten nuestras leyes, cultura ni intereses. El despojo contra Venezuela funcionó mediante arbitraje organizado por Estados Unidos. Las decisiones de órganos jurisdiccionales extranjeros sobre nuestro país han sido invariablemente adversas. Hemos movido campañas personales contra la sujeción de Venezuela a organismos como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones del Banco Mundial, que han culminado con nuestro retiro de tales organismos negadores de la soberanía. Pero vemos con preocupación cómo Venezuela mantiene una treintena de Tratados contra la Doble Tributación cuyas cláusulas someten cuestiones relativas al orden público interno, como el sistema impositivo, a la decisión de organismos judiciales foráneos. Con el doctor Fermín Toro Jiménez y un grupo de venezolanos patriotas demandamos la nulidad de dichos convenios ante el Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia de 17 de octubre de 2008 la magistrada ponente Luisa Estela Morales se pronunció en el sentido de que “esta Sala comparte el criterio que asentó la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (..) en relación con el artículo 127 de la Constitución de 1961, conforme a la cual (..) la redacción (..) no deja la menor duda de que el constituyente (..) se acogió al sistema de inmunidad relativa que ya había establecido la constitución de 1947”. Ni la inmunidad ni la soberanía son relativas: sin la una no existe la otra. La decisión de árbitros extranjeros nos costó el despojo territorial de Guayana Esequiba. Persistir en el error podría costarnos el del resto de la República. 
En el mismo sentido, denunciamos la sanción el 28 de diciembre de 2018 de una Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras que posibilita la revisión y anulación de las sentencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia por cortes extranjeras. ¿Cómo haremos respetar nuestra soberanía, si algunos de nuestros funcionarios no la respetan? Una cuarta tendencia determina que el país que entrega la decisión de sus principios soberanos a tribunales foráneos termina viéndolos sacrificados como fichas de cambio en el juego de potencias atentas sólo a sus propios intereses. Venezuela conservar celosamente en sus relaciones internacionales el íntegro control sobre sus decisiones y su soberanía.

Cortesía Luis Britto García

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