Escarrá: Ley Antibloqueo puede resolver orden financiero y social del país

En Venezuela recientemente, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aprobó la Ley Antibloqueo, un instrumento propuesto por el presidente Nicolás Maduro para hacer frente a las medidas coercitivas tomadas por estados Unidos contra el país. Sobre este tema fue consultado Hermann Escarrá, presidente de la Comisión Constitucional de la ANC y explicó en el programa “Análisis situacional”, moderado por el sociólogo y comunicador Oscar Schémel, las implicaciones de esta decisión.

Escarrá aclaró que en un proceso constituyente, las decisiones respecto a la aprobación de instrumentos como la Ley Antibloqueo, “no se rigen por la estructura morfológica que podría dar la constitución. Por eso nosotros tenemos Decretos Constituyentes, Acuerdos Constituyentes, Leyes Constitucionales y Leyes Constituyentes”, de ellas, las leyes constituyentes no pueden ser modificadas, dado que, “el poder constituyente originario en su fase asamblearia tiene el mismo rango y valor de la constitución”, lo que significa que “la Ley Constitucional, está debajo de la Ley Constituyente”, en este sentido la naciente Ley Constitucional está por encima de las leyes orgánicas, leyes especiales, pero no está por encima de la Constitución.

Escarrá, quien es especialista en Derecho, recordó que Venezuela desde el año 2014, es víctima de un paquete de medidas coercitivas unilaterales que han afectado la economía y el bienestar de los ciudadanos y que aunque se han querido catalogar como “sanciones” estas acciones unilaterales son calificadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como “medidas coercitivas”, las mismas han afectado de manera directa y “muy grave el desenvolvimiento económico del país, así como su ámbito financiero nacional e internacional”.

Indicó que de las medidas coercitivas que se aplican desde el año 2014, 30% han sido contra individualidades, “pero la mayoría está dirigida a nuestra economía; a PDVSA, a todo lo que es el sistema de transacción de PDVSA y de comercialización y a otros recursos como el Oro, el gas y todas las empresas que tienen que ver con nuestros recursos naturales”, pero también han afectado el sistema criptoactivo, a esto suma la denuncia de la persecución de dirigentes del alto gobierno que son asediados con noticias falsas e incluso le ponen precio a sus cabezas.

Asimismo hizo énfasis en que las medidas también atentan contra el derecho internacional público, pues “sale de la jurisdicción de los Estados Unidos”, para atacar, no solo a Venezuela, sino a Cuba, Europa, Irán y otras potencias como Rusia y China. “Frente a esto, aparece el proyecto de Ley y Ley Constitucional sobre el bloqueo, el desarrollo nacional y los derechos humanos”, las tres vertientes que argumentan la Ley.

Razones de la Ley

Tomando como punto que las medidas coercitivas han deteriorado en grado máximo los servicios públicos, la Ley, según explica Escarrá, busca la protección de los trabajadores “particularmente en su salario vital”, y mientras dure el Estado de Emergencia, el Estado de excepción, la guerra y el asedio contra el país, lo mejor es “mantener este tipo de ley que puede resolver en el orden económico y financiero, y en su traducción social muchos de los problemas que las medidas coercitivas unilaterales, han generado en Venezuela en términos muy graves, afectando la salud nacional, la seguridad alimentaria y el empleo”.

En consecuencia, explicó que éste es un mecanismo que, en el marco del Estado de derecho se toma para poder actuar y para que el Presidente esté dotado de los poderes jurídicos necesarios, «entiéndase, esto hay que repetirlo e insistir, podría actuarse de una manera arbitraria, o sea que no esté previsto en la norma, que la discrecionalidad no tenga ningún tipo de control, que no exista ningún modo de transparencia ni de rectitud en las decisiones que se tienen que tomar o que no se corresponda con el cuerpo constitucional vigente de un país en un momento determinado».

¿Poderes absolutos para el Presidente?

Venezuela no es el único país en aplicar este tipo de instrumentos jurídicos en momentos de emergencia, Escarrá destacó que en el caso actual, es una respuesta del Estado en el marco de la idea del derecho “si no existiera la idea del derecho de conformidad con la ley, de conformidad con la Constitución, de normas, atribuciones y competencia para los distintos poderes y su actuación, entonces sí estaríamos en presencia de poderes absolutos o del absolutismo», pero primero habría que decir que no son poderes, lo que se otorga son: algunas atribuciones y competencias con base a las potestades previstas en la constitución, para el Presidente de la República”, quien, según explicó, “es la máxima autoridad en materia de política exterior de seguridad y defensa, además de otras competencias constitucionales porque nosotros no somos un sistema parlamentario, no somos un sistema monárquico, somos una república democrática,  con un sistema presidencialista desde 1811 hasta la constitución de 1999”, atribuciones todas, que están previstas en la constitución.

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