Delcy Rodríguez y la procuradora Arianny Seijo presentaron los alegatos finales de Venezuela ante la CIJ, reafirmando que solo el Acuerdo de Ginebra de 1966 puede resolver la controversia territorial.
El argumento central: el Acuerdo de Ginebra por encima del laudo
En las audiencias orales finales celebradas en el Palacio de la Paz de La Haya, Venezuela presentó lo que definió como su posición jurídica inamovible: la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba no puede ser resuelta mediante fallo judicial, sino exclusivamente a través del Acuerdo de Ginebra de 1966, instrumento que —según Caracas— las partes se impusieron a sí mismas como único marco vinculante.
La procuradora general Arianny Seijo argumentó ante los magistrados que la cuestión central del litigio no es la validez o invalidez del laudo arbitral de 1899, sino la obligación de ambos países de buscar una solución mutuamente satisfactoria según el texto de Ginebra. En ese sentido, sostuvo que Guyana ha intentado deliberadamente distorsionar el objeto de la controversia para obtener de la Corte una legitimación del resultado colonial que el propio acuerdo de 1966 dejó superado.
Seijo fue enfática al señalar que el Acuerdo de Ginebra fue, en sí mismo, un acto de novación jurídica: sustituyó el marco fraudulento impuesto por el colonialismo británico —el Tratado de Washington de 1897, el laudo de 1899 y el acuerdo de demarcación de 1905— por un nuevo régimen orientado a la negociación política y diplomática. Para Venezuela, validar el laudo equivaldría a perpetuar una injusticia colonial que las propias partes ya habían decidido superar.
“Venezuela no podrá nunca avalar la violación del Acuerdo de Ginebra y la legalidad internacional. Validar una sentencia que pretenda desconocer un instrumento jurídico en vigor y depositado debidamente en las Naciones Unidas iría contra el orden jurídico internacional”
Delcy Rodríguez, presidenta encargada de Venezuela
Acusaciones de asimetría probatoria y crítica a la conducta de Guyana
Uno de los momentos más contundentes de la presentación venezolana fue la denuncia de una grave asimetría en el acceso a fuentes documentales. Seijo reveló ante la Corte la existencia del expediente FCO 63477 de los archivos nacionales británicos, que —según afirmó— contiene pruebas de que el gobierno del Reino Unido proporcionó a los asesores de Guyana acceso exclusivo a material de archivo confidencial, incluidos documentos que las autoridades británicas reconocieron que no estarían disponibles en ningún otro lugar. A Venezuela, en cambio, se le negó ese acceso.
Esta denuncia, respaldada además por referencias a otros expedientes identificados como FCO 141-19928 y FCO 63-476, apuntó a una presunta práctica de selección y destrucción de archivos coloniales en el contexto del proceso de descolonización. Venezuela indicó que en abril de 2023 transmitió una nota verbal exigiendo que Guyana compartiera el listado de documentos recibidos de Londres, solicitud que fue rechazada formalmente por Georgetown en junio de ese mismo año.
En el plano procesal, Seijo también rechazó la tesis guyanesa de aquiescencia —es decir, la supuesta aceptación tácita del laudo por parte de Venezuela a través de su conducta histórica— argumentando que no existe principio jurídico en el derecho internacional que permita subsanar la nulidad de un laudo mediante la conducta posterior de las partes, y que Venezuela sólo pudo impugnar formalmente el laudo una vez que obtuvo las pruebas necesarias, a partir de la publicación del memorándum de Mallet-Prévost.
Rodríguez: ni sentencia ni estado 51, solo negociación directa
La intervención de Delcy Rodríguez en calidad de presidenta en funciones añadió una dimensión política a la presentación jurídica. Ante los magistrados, Rodríguez vinculó su presencia en La Haya con el mandato expresado por los venezolanos en el referéndum del 3 de diciembre de 2023, en el que —según su lectura— el pueblo ordenó no someter los asuntos de soberanía e integridad territorial a mecanismos judiciales internacionales y reivindicar el Acuerdo de Ginebra como único instrumento válido.
Rodríguez fue categórica al afirmar que Venezuela no acatará ninguna sentencia que emita la Corte sobre esta materia, independientemente del sentido del fallo, incluso si la CIJ declarara la invalidez del laudo de 1899. Su argumento: cualquier decisión judicial aniquilaría el Acuerdo de Ginebra y contravendría el derecho internacional, haciendo jurídicamente imposible su reconocimiento. Esta declaración constituye una advertencia de consecuencias significativas para el escenario pos-fallo.
Al ser consultada sobre las declaraciones del presidente estadounidense Donald Trump acerca de considerar a Venezuela como el estado 51 y sobre las reservas petroleras venezolanas, Rodríguez las desestimó brevemente, afirmando que Venezuela defenderá siempre su soberanía e independencia y que el camino con Washington es la agenda diplomática de cooperación. La mención de Trump en el umbral de la CIJ subrayó el trasfondo energético y geopolítico que, según la propia delegación venezolana, subyace al diferendo territorial.
En síntesis, Con la conclusión de las audiencias orales, la Corte Internacional de Justicia entrará en deliberación. Venezuela sale de La Haya habiendo ratificado su rechazo a la jurisdicción del tribunal y habiendo lanzado una advertencia sin precedentes: cualquier sentencia, favorable o adversa, será desconocida por Caracas. El tablero queda así fijado entre una vía judicial que Venezuela considera ilegítima y una negociación bilateral que Guyana abandonó en 2018. El tiempo y la presión geopolítica —con el petróleo del Esequibo como telón de fondo— determinarán si alguna de las dos partes cede terreno antes de que la Corte emita su fallo.









